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de Moreno en defensa de los derechos de todos los chicos que estudiamos acá y en otras escuelas. Nuestra idea es en este pequeño espacio subir lo que realizamos semana tras semana, opiniones, artículos, y todo aquello que nos parezca interesante compartir, para debatir y reflexionar.

Nuestro Mural - 2008

Bombita Rodriguez! - Capítulo 12

sábado, 5 de septiembre de 2009

TELEVISIÓN PARA TODOS

NUEVA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El comité de Radiodifusión será reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá un directorio de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo, y dos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la televisión. Se propone una cuota de pantalla de cine nacional. La publicidad en canales de aire no puede ser mayor a 12 minutos por hora.

Las entidades sin fines de lucro tendrán el 33% del espectro. Podrán sumarse asociaciones, fundaciones, mutuales. Se establece un régimen abierto de participación para las cooperativas. Se promoverá la regularización de medios comunitarios.

• El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios tendrán asignadas también frecuencias. Se permitirá que las universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.

Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar por 10 años más.

• Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto. Se exigirá a los medios que tengan una carpeta de acceso público donde esté toda la información relevante del licenciatario.

Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. La autoridad de aplicación revisará cada dos años la cláusula de multiplicidad de licencias, no las licencias.

• A nivel local, se podrá acceder a una AM, dos FM, hasta una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, hasta una licencia para canal de aire, siempre que no tenga una licencia televisiva por suscripción.

Los prestadores de servicios por cable no podrán ser titulares de señales abiertas en la misma área de cobertura. Los prestadores de cable, en zonas donde sean el único servicio existente para mirar televisión, deberán disponer de una tarifa social.

Se habilita el acceso a licencias de servicios de televisión por suscripción a las empresas de servicios públicos. Cuando exista otro prestador en la misma área, la autoridad de aplicación deberá evaluar la solicitud que contemple el interés de la población.

Para más información,consultas o para descargarte la ley completa:
www.hablemostodos.gov.ar

Informes del programa Seis, Siete, Ocho de Canal 7 acerca de la nueva ley:

http://www.youtube.com/watch?v=y9Z_Cep9PTk

http://www.youtube.com/watch?v=3Tv9lE-OsSo